¿Cómo se venden inmuebles en Copropiedad?

¿Sabías que existen inmuebles en copropiedad, es decir, que cuentan con partes comunes como una pared, el techo o la cimentación, además de encontrarse dentro del mismo terreno, pero son de diferentes dueños?

Hace muchos años, Infonavit llevó a cabo cierto tipo de acuerdos de propiedad que consiste en lo siguiente:

Una persona es dueña del 50% pro-indiviso de un predio, adquiriendo así el 50% de los derechos de propiedad. El otro 50% es de otra persona. Esto significa que el predio pertenece a dos dueños. Cada uno es dueño de todo ese lote en un 50%, y no se sabe de qué parte se es dueño, es decir, no es que el lado izquierdo sea de uno y el derecho de otro: la propiedad es completamente de ambos. 

Complicado, ¿cierto? Aún no me queda muy claro por qué Infonavit decidió hacer este tipo de ventas.

En fin, la pregunta aquí es ¿Cómo se venden estas propiedades?

El Artículo 960 del Código Civil de Baja California dice, a la letra:

“Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes, hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. 

Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.”

Esto significa que si uno de los dueños, con su 50% del lote, quiere vender a un tercero, primero debe notificar al otro dueño, quien tiene el derecho de tanto, pues tiene el beneficio de poder comprar antes que cualquier otra persona, siempre que cumpla con lo solicitado por el vendedor.

Antes de realizar venta alguna, primero se le notifica a él, por si quiere usar su derecho. Si en ocho días no manifiesta ningún deseo por hacer la compra, el vendedor podrá vender al tercero sin problemas.

Pero si no se hiciera dicha notificación, la venta podrá hacerse pero no será legal, ¿Qué significa esto? Que el dueño que queda puede pedir la nulidad de la venta que el vecino hizo bajo el argumento de que jamás fue notificado y él hubiera querido comprar.

En resumen, lo correcto es hacer la notificación por medio de un notario o actuario, notificándole al otro dueño para ofrecerle la venta bajo los términos que hayas dispuesto y, si no responde con la intención de igualar estas condiciones, proceder a vender al tercero sin problemas.

OJO: no te confíes en hablarlo sólo verbalmente, pues aunque lo platiques con el copropietario, debe quedar registro legal de dicha notificación. 

Soy consciente de que seguramente ya se han hecho este tipo de ventas, pues al tratarse en su mayoría de personas de escasos recursos, puede que no tengan acceso a la información necesaria para poder proceder legalmente, permitiendo que su copropietario venda sin haberle notificado y sin proceder a solicitar la nulidad de la venta.

Es responsabilidad ética personal y también protección legal que si cuentas con este tipo de inmuebles en copropiedad, notifiques al otro para proceder como es debido y sin ignorar los derechos de los demás. Lo mismo si te encuentras del otro lado y eres el copropietario que no fue notificado.

Todo esto puede sonar algo complicado, pero en Smart Capital Real Estate sabemos cómo ayudarte a resolver este tipo de asuntos y a vender tu propiedad rápido y al mejor precio del mercado. 

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Autor: Carlos Rodiles

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