Desapareció mi escritura

Una pregunta que me hicieron hace poco se refería a los riesgos que se corren cuando se ha perdido la escritura de una casa y, peor aún, una casa que no se había regularizado pues, precisamente la propietaria descubrió que no contaba con la escritura al querer ponerla a su nombre después de que sus padres habían fallecido.

¿Este caso te parece conocido? ¿Acaso te encuentras en una situación similar o conoces a alguien que lo esté? Entonces, esto puede interesarte.

Antes que nada, hay que aclarar algo:

Si alguien tuviera tu escritura, en caso de haberla extraviado, no por ello se convertirá en propietario ni podrá arrebatarte tu casa, pues para ello existe algo que se llama Derecho de Propiedad, y para que éste se transfiera de un dueño a otro, se deben cubrir ciertos requisitos de validez, como es la voluntad del propietario de transferir el derecho de propiedad a otra persona, por medio de un documento público ante un fedatario público, o un notario. 

Después de aclarar este punto, hay que notar que la pregunta se centra en que, si no hay escritura, que es el documento que comprobaría la propiedad a nombre de los padres fallecidos, ¿Cómo se puede, entonces, hacer el trámite de propiedad para la interesada?

Lo primero, hay que acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio a solicitar la inscripción de propiedad del predio. Para solicitarlo necesitas contar con el número de lote, manzana y colonia de la casa, los cuales aparecen en el recibo del predial o del agua. Con estos datos, solicitas una copia de la inscripción para averiguar a nombre de quién aparece dicha propiedad. Se supone que serían los padres, pero puede presentarse otra situación. Veamos:

  • Si en el RPPC no apareciera la inscripción de propiedad de la casa porque no se inscribió, no hay forma de comprobar que los padres eran los propietarios pero todavía hay forma de regularizar a nombre de la hija o heredera. Esto se lleva a cabo por medio de un proceso de Juridicción Voluntaria Ad Perpetuam, con la que se le comprueba al juez que la vivienda ha sido habitada por más de cinco años de forma continua, pública y de buena fe, solicitándole un título de propiedad para inscribirlo ante el RPPC. Una vez acreditada esta información, el juez emitirá el título a nombre de la interesada y podrá proceder a inscribirlo. Pero es importante aclarar que estos casos de omisión de registro de propiedades son muy raros, sin embargo, pueden darse.
  • Por otro lado, cuando la propiedad aparece inscrita sin problemas, para ponerlo a nombre de la interesada se realizará el trámite correspondiente por Sucesión Testamentaria, en el que tendrá que acreditarse que se es hija única, como este caso, o bien, lo que proceda entre los herederos. Y sobre este tema, puedes conocer un poco más acá.

Si te fijas, la copia certificada del título o la inscripción ante el RPPC puedes solicitarla sin problemas con los datos mencionados, pues cualquier persona puede hacerlo. Esto es porque se trata de información pública y, recordemos, no por contar con ese documento ni con la escritura original, alguien podrá convertirse en propietario.

Todo esto puede sonar algo complicado, pero en Smart Capital Real Estate sabemos cómo ayudarte a resolver este tipo de asuntos y a vender tu propiedad rápido y al mejor precio del mercado. 

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Autor: Carlos Rodiles

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