¿Cómo recuperar inmuebles prestados?

¿Sabes? Por extraño e increíble que parezca, hay personas que viven en propiedades prestadas, que no pagan renta o que pagan algo simbólico, sin contrato de arrendamiento y bajo tratos verbales, muchas veces por ser familiares o conocidos del propietario, y que, años después, se niegan a entregar la propiedad e, incluso, pelean ser los dueños por posesión de la misma. Lamentablemente, es algo más común de lo que quisiéramos.

Siguiendo el principio de Pareto o regla del 80-20, podemos deducir que el 80% de las personas que ahora mismo se encuentran viviendo en una casa prestada, sin pagar nada y sin un contrato legal, son personas que querrán en algún momento adueñarse del inmueble; personas que, cada cosa que le hagan a la propiedad, la sentirán como un derecho más sobre ella, sin tomar en cuenta que se les está permitiendo vivir en un lugar sin ningún costo y alegando que, en cambio, se les debe por estar “cuidando” algo que no es suyo. Esto es lamentable, pero lo mejor es prevenir siempre con un contrato firmado y estipulando las condiciones y el tiempo del préstamo o arrendamiento de la propiedad.

Si tu caso actual o el de alguien que conozcas es que has prestado una propiedad o rentado a muy bajo costo y sin un contrato firmado, ya han pasado muchos años y no has podido retirarle el inmueble a esa persona, pero la propiedad aparece a tu nombre ante el Registro Público de la Propiedad, hay una solución.

Recuerda que el Derecho de Propiedad es el más potente que existe sobre un inmueble, que te convierte en amo y señor del mismo, y con este tienes la facultad para recuperar la propiedad.

Cuando te enfrentas a esta situación, el procedimiento menos recomendable es promover un Reivindicatorio, pues en este caso, aunque el derecho se encuentre a tu nombre, el acusado (quien habita la propiedad y se niega a salir) puede contrademandar bajo el proceso de Prescripción, en caso de contar con más de cinco o diez años ocupando la vivienda en calidad de poseedor. Puedes encontrar más información sobre el proceso de Prescripción en otro de mis videos, como este.

Lo más recomendable en este caso es promover un juicio conocido como Plenaria de Posesión, en donde declaras que tú eres el dueño de la posesión por el derecho de propiedad, y que la persona que está ahí cuenta con un derecho menor que el tuyo, pues recuerda que no hay mayor derecho sobre un inmueble que el Derecho de Propiedad, el cual estarás comprobando con tu escritura o título debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Bajo este juicio, se le solicita al juez que dictamine quién cuenta con el mejor derecho sobre el inmueble. Y, sobre todo, con la Demanda de Plenaria de Posesión no pueden contrademandar por Prescripción, aunque tengan viviendo más de cinco o diez años. Aquí el juez sólo confirma quién tiene el mayor derecho a poseer, es decir, quién es el dueño, y con tu documentación, evidentemente lo eres tú.

Puede ser, sin embargo, que el poseedor cuente con algún documento firmado por ti, como un contrato de venta que tú no recuerdas o que, en cambio, está falsificando. En este caso, debes solicitar la inscripción del contrato, la cual, obviamente, no existirá.

Y si esto pasara, puedes proceder a una denuncia legal contra la persona que haya presentado información, recibos y documentación falsa sobre ti.

En resumen, si se te presenta un caso como este, debes estar seguro de la documentación que existe:

  • Si existe un contrato de arrendamiento, puedes demandar la Terminación de Contrato para pedir la propiedad de vuelta
  • Si fue un préstamo y no hay documentación, solicita una Plenaria de Posesión para confirmar que tu derecho de propiedad es el mayor.
  • Evita en todo caso proceder a una Reivindicatoria, pues el poseedor puede contrademandar por la prestación de la casa, llevando a un pleito por Prescripción.

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Autor: Carlos Rodiles

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