Dirección
Av Reforma 1175-301, Nueva, 21100 Mexicali, B.C.
Telefóno
+ 52 (686) 104 8556
Lun - Vie
Días de atención
Av Reforma 1175-301, Nueva, 21100 Mexicali, B.C.
+ 52 (686) 104 8556
Días de atención
En los bienes raíces existen varias formas de generar riqueza, entre ellas está el hecho de comprar inmuebles baratos para venderlos en mayor precio. Pero existe otra forma de generar ingresos sin deshacerte de tus propiedades, y esta es la renta de dichos inmuebles. Rentar una propiedad significa adquirir una contraprestación por el uso temporal de la misma, logrando así un flujo de efectivo en rentas mensuales.
Con el tiempo, las cosas y las leyes han cambiado, antes era común rentar un espacio y hacer acuerdos de palabra, recibiendo los pagos en efectivo y con el riesgo de tener problemas con los arrendatarios pero con la posibilidad de demandar sin mayores pruebas, logrando juicios de desahucio y cobrando los adeudos. Pero ya no es así, es imprescindible actualizarse en el tema de las rentas para evitar problemas con los arrendatarios y con la autoridad.
¿Qué significa esto? Es necesario emitir facturas de cada pago recibido y, por supuesto, esto implica pagar los impuestos correspondientes a estas facturas. Sólo con facturas legalmente elaboradas y habiendo cumplido con tus obligaciones fiscales, podrás demandar en caso de omisión de pagos o cualquier otro problema con el arrendatario, logrando el desalojo y el pago de las mensualidades vencidas.
El artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta habla de las obligaciones de quienes rentan sus inmuebles y obtienen ingresos, como el expedir comprobantes fiscales para la contraprestación recibida. En este caso, tratándose de juicios de arrendamientos inmobiliarios en los que se busque condenar al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá la acreditación de que se emitieron los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no pueda hacerlo, la autoridad judicial está obligada a informar al SAT en un plazo máximo de cinco días a partir del vencimiento del plazo que había otorgado para cumplir con esta solicitud. (Ley del Impuesto sobre la Renta, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, Texto Vigente, Última Reforma publicada DOF-23-04-21)
Esto complica aún más las cosas: en caso de querer demandar al arrendatario por no cumplir con sus obligaciones, si no tienes en orden tus facturas ante el SAT, no sólo la demanda judicial no procede, sino que podrás tener problemas con el SAT al momento de que le notifiquen tu falta que, por cierto, no puede evitarse, ya que el juez puede incurrir en multas en caso de que decida no informar.
Honestamente, nuestra obligación como ciudadanos es pagar nuestros impuestos, y si ya estamos recibiendo ganancias del negocio de las rentas, debemos declarar y pagar lo correspondiente para prevenir problemas legales y poder atender problemas con los arrendatarios. La verdad es que existen un sinnúmero de impuestos muy altos, pero en el caso de las rentes, las leyes han sido benévolas. A continuación te explico.
Existen dos formas de pagar impuestos en el tema de las rentas en los bienes raíces. Una es la deducción tradicional, que consiste en comprobar los ingresos y los egresos de cada mes, facturas emitidas, facturas pagadas, gastos realizados en beneficio de los inmuebles, etcétera. Y la otra es la deducción ciega, de la que te hablaré más detalladamente ya que es la que nos atañe en esta ocasión.
Deducción ciega
Puedes optar por ésta al momento de declarar los impuestos. Con ella puedes deducir un 35% del cobro de tu renta de antemano, y así los impuestos a pagar son mucho más bajos de lo que imaginas. Sé que aún suena confuso, así que te desglosaré los tres principales beneficios que ofrece la deducción ciega en el ejercicio de las rentas:
Profundicemos más en este tercer punto. Este tipo de deducción te permite pagar menos en impuestos sin necesidad de comprobar ni la cantidad ni el destino de los egresos. De una renta de 10,000.00 pesos, pagarías 461.00 pesos de ISR, realmente es una cantidad pequeña para todos los beneficios que te proporciona: puedes demandar en cualquier momento necesario, te aseguras ante el SAT y aseguras tu inmueble ante cualquier juicio por delito del arrendatario. Realmente se trata de algo muy conveniente: ahorras al pagar impuestos, cumples con tus obligaciones y mantienes a salvo tu seguridad y la de tu patrimonio.
¡Conéctate conmigo!
Si estás interesado en vender tu propiedad en la Ciudad de Mexicali y/o tienes más dudas acerca del proceso, puedes contactarme al whatsapp 686-138-0552 o en dale clic a este enlace https://carlosrodiles.com/servicio/
Si te interesa conocer y profundizar más en estos y otros temas relacionados con los bienes raíces, te invito a visitar mi canal de Youtube dándole clic a este enlace https://www.youtube.com/channel/UCJs9bMuE9jqNGwkjy9shpug
O lee el código QR que aparece abajo y te llevará inmediatamente a mi canal. Suscríbete y visita los diferentes videos en los que explico, de una forma clara, ligera y directa, diversos temas relacionados con los bienes raíces, los negocios inmobiliarios y más dentro del mismo rubro.
Puedes guiarte por las listas de reproducción o por los nombres de cada video para conocer los temas en los que te interese profundizar, y no olvides dejar tu comentario y visitar mi página para seguir apoyándote en tu próximo negocio inmobiliario.
Autor: Carlos Rodiles
¿Te interesó este artículo, DESCARGALO?
Artículos relacionados